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Legislación y normas

Organización municipal

Conjunto de órganos que estructuran el gobierno y la administración del municipio: el alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos, y la junta de gobierno local según los casos (artículo 20 de la Ley 7/1985).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: organización municipal

La organización municipal responde a reglas que fija el artículo 20.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. El alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos (letra a). La junta de gobierno local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el pleno (letra b).

Por qué importa para opositores

El artículo 20 distingue los órganos que existen en todos los ayuntamientos de los que dependen del tamaño del municipio o de lo que disponga su reglamento orgánico. Los órganos complementarios se regulan en el apartado 1, letra c, y en el apartado 3.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un municipio de 1.200 habitantes sin reglamento orgánico que cree una junta de gobierno local necesita un acuerdo del pleno para ello (artículo 20.1, letra b).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Todos los ayuntamientos tienen junta de gobierno local?

No necesariamente. Existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el pleno (artículo 20.1, letra b, de la Ley 7/1985).

¿Qué órganos existen en todos los ayuntamientos?

El alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno (artículo 20.1, letra a, de la Ley 7/1985).

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