El artículo 205 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, regula el número de identidad de extranjero (NIE).
Se asigna a efectos de identificación a las personas extranjeras que inician un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español, a quienes se les ha incoado un expediente administrativo en virtud de la normativa de extranjería, y a quienes se relacionan con España por razón de sus intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole (artículo 205.1).
El número debe figurar en todos los documentos que se les expidan o tramiten, salvo en los visados (artículo 205.2). La Dirección General de la Policía lo concede de oficio en los supuestos del apartado 1 (artículo 205.3). Quienes se relacionan con España por intereses económicos, profesionales o sociales pueden solicitarlo personalmente; el procedimiento se resuelve en el plazo de cinco días desde la entrada de la solicitud y, si transcurre ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (artículo 205.4).