El Real Decreto 255/2025 regula la expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad, en sus versiones física y digital (artículo 1). El artículo 2.1 lo define como un documento personal e intransferible, emitido por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, que goza de la protección que las leyes otorgan a los documentos públicos y oficiales.
El artículo 3.1 establece que es el único documento con suficiente valor por sí solo para acreditar, a todos los efectos, la identidad y los datos personales de su titular. Permite también la identificación electrónica y la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica.
A cada DNI se le asigna un número personal, que tiene la consideración de identificador numérico personal de carácter general (artículo 2.2).