Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Conceptos del temario

Documento Nacional de Identidad

Documento personal e intransferible, emitido por el Ministerio del Interior, que acredita por sí solo la identidad y los datos personales de su titular.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración

También se conoce como: DNI

El Real Decreto 255/2025 regula la expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad, en sus versiones física y digital (artículo 1). El artículo 2.1 lo define como un documento personal e intransferible, emitido por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, que goza de la protección que las leyes otorgan a los documentos públicos y oficiales.

El artículo 3.1 establece que es el único documento con suficiente valor por sí solo para acreditar, a todos los efectos, la identidad y los datos personales de su titular. Permite también la identificación electrónica y la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica.

A cada DNI se le asigna un número personal, que tiene la consideración de identificador numérico personal de carácter general (artículo 2.2).

Por qué importa para opositores

Estúdialo en el tema de documentación y en el de administración electrónica. No lo confundas con el NIE, que es el número de identidad de personas extranjeras.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un opositor presenta su DNI en vigor al registrar su solicitud. El documento acredita por sí solo su identidad y sus datos personales, según el artículo 3.1 del Real Decreto 255/2025.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿El DNI sirve para firmar electrónicamente?

Sí. El artículo 3.1 del Real Decreto 255/2025 reconoce que permite la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica.

¿El número del DNI es un dato de carácter personal?

El artículo 2.2 le atribuye la consideración de identificador numérico personal de carácter general. Su tratamiento debe respetar la normativa de protección de datos.

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita