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Administración pública

Medidas provisionales

Medidas que el órgano competente puede adoptar, iniciado el procedimiento o, en casos de urgencia inaplazable, antes de iniciarlo, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de forma motivada y con proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad (artículo 56 de la Ley 39/2015).

Ámbito de estudio: Administración

Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad (artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común). Antes de la iniciación, en casos de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento puede adoptar medidas provisionales motivadas, que deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación, dentro de los quince días siguientes; si no se inicia el procedimiento en ese plazo, o si el acuerdo de iniciación no se pronuncia sobre ellas, quedan sin efecto (artículo 56.2).

Por qué importa para opositores

Se adoptan para garantizar la eficacia de la resolución futura, no para resolver el asunto. No confundir con la suspensión de la ejecución del acto recurrido del artículo 117.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: en un procedimiento sancionador, el órgano suspende provisionalmente una actividad mientras se resuelve el expediente, si existen elementos de juicio suficientes (artículo 56.1).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué principios deben respetar?

Proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad (artículo 56.1 de la Ley 39/2015).

¿Requieren motivación?

Sí: se adoptan de forma motivada (artículo 56.1).

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