Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad (artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común). Antes de la iniciación, en casos de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento puede adoptar medidas provisionales motivadas, que deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación, dentro de los quince días siguientes; si no se inicia el procedimiento en ese plazo, o si el acuerdo de iniciación no se pronuncia sobre ellas, quedan sin efecto (artículo 56.2).