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Conceptos del temario

Libertad personal

Derecho fundamental que el artículo 17 de la Constitución reconoce a toda persona a la libertad y a la seguridad, de modo que nadie puede ser privado de libertad sino con la observancia de lo establecido en ese artículo y en los casos y forma previstos en la ley.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Libertad y seguridad

El artículo 17.1 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en ese artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

El artículo 17.2 fija que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, setenta y dos horas, tras las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

El artículo 17.3 exige que la persona detenida sea informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, que no puede ser obligada a declarar y que se garantiza la asistencia de abogado. El artículo 17.4 regula el procedimiento de habeas corpus.

Por qué importa para opositores

En el temario de derechos fundamentales, la libertad personal del artículo 17 es el marco constitucional de la detención que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se relaciona con la detención, que desarrolla el régimen de la LECrim, y con el habeas corpus.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un detenido permanece bajo custodia policial. El artículo 17.2 exige ponerlo en libertad o a disposición judicial antes de setenta y dos horas, y el artículo 17.3 le garantiza ser informado de sus derechos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo de la detención según la Constitución?

Setenta y dos horas, tras las cuales el detenido debe quedar en libertad o a disposición de la autoridad judicial (artículo 17.2).

¿Qué derechos tiene el detenido según el artículo 17?

Ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la detención, no estar obligado a declarar y contar con abogado (artículo 17.3).

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