El artículo 17.1 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en ese artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
El artículo 17.2 fija que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, setenta y dos horas, tras las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
El artículo 17.3 exige que la persona detenida sea informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, que no puede ser obligada a declarar y que se garantiza la asistencia de abogado. El artículo 17.4 regula el procedimiento de habeas corpus.