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Conceptos del temario

Legitimación en el contencioso-administrativo

Capacidad para ser parte en el proceso contencioso-administrativo: la tienen quienes ostentan un derecho o interés legítimo y ciertas corporaciones y entidades (art. 19 LJCA).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Legitimación procesal contencioso-administrativa

El artículo 19.1 LJCA dispone que están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo (letra a), y las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos (letra b). Las letras c) y d) legitiman también a la Administración del Estado y a la de las Comunidades Autónomas para impugnar, cuando ostenten un derecho o interés legítimo, actos y disposiciones de otras Administraciones, en los términos que fija el precepto.

Por qué importa para opositores

Pregunta de jurisdicción contencioso-administrativa: la legitimación exige un derecho o interés legítimo, no basta el interés general. Cita el artículo 19.1 con su letra.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un vecino afectado por una licencia de obra tiene un interés legítimo para impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 19.1.a LJCA).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para estar legitimado en el contencioso-administrativo?

Ostentar un derecho o interés legítimo (art. 19.1.a LJCA).

¿Pueden estar legitimadas las asociaciones?

Sí, cuando resulten afectadas o estén habilitadas para defender intereses colectivos (art. 19.1.b LJCA).

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