Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Conceptos del temario

Juntas de Seguridad de las comunidades autónomas

Órgano previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1986, que puede constituirse en las comunidades autónomas con cuerpos de policía propios para coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los cuerpos autonómicos.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración

También se conoce como: Junta de Seguridad autonómica

El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que en las comunidades autónomas que dispongan de cuerpos de policía propios podrá constituirse una Junta de Seguridad.

La Junta está integrada por igual número de representantes del Estado y de la comunidad autónoma, y tiene la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los cuerpos de policía de la comunidad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

El artículo 50.2 le atribuye la competencia para resolver las incidencias que surjan en la colaboración entre ambos cuerpos.

Por qué importa para opositores

En el temario de organización policial, memoriza que la Junta requiere que la comunidad tenga cuerpos de policía propios (artículo 50.1) y que resuelve las incidencias de colaboración (artículo 50.2). No la confundas con la Junta Local de Seguridad del artículo 54.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una comunidad autónoma con cuerpo de policía propio constituye su Junta de Seguridad, con igual número de representantes del Estado y de la comunidad, para resolver incidencias de colaboración, según el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1986.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede constituir una Junta de Seguridad?

Las comunidades autónomas que dispongan de cuerpos de policía propios (artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/1986).

¿Qué incidencias resuelve la Junta de Seguridad?

Las que surjan en la colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía de la comunidad (artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/1986).

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita