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Conceptos del temario

Policía autonómica

Cuerpo de policía creado por una comunidad autónoma, en los casos previstos en sus estatutos, para ejercer funciones de vigilancia y protección, según la Ley Orgánica 2/1986.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración

También se conoce como: Policías autonómicas, Cuerpos de Policía autonómica

El artículo 37.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, permite a las comunidades autónomas cuyos estatutos lo prevean crear cuerpos de policía para ejercer las funciones de vigilancia y protección del artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que la ley les atribuye.

Las comunidades que no hayan creado cuerpos propios pueden ejercer esas funciones conforme a los artículos 39 y 47 de la ley (artículo 37.2). Las que no lo prevean en sus estatutos pueden ejercerlas mediante acuerdos de cooperación específica con el Estado (artículo 37.3).

El artículo 38 enumera las funciones que pueden ejercer sus cuerpos, con carácter de propias, como velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la comunidad.

Por qué importa para opositores

En el temario, distingue la policía autonómica, creada por la comunidad, de la Policía Local, que depende del ayuntamiento, y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Memoriza que su creación depende de lo que prevean los estatutos de autonomía (artículo 37.1).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una comunidad autónoma cuyo estatuto prevé la creación de un cuerpo de policía propio la crea y encomienda a sus agentes la vigilancia de sus edificios oficiales, con funciones propias del artículo 38.

Preguntas frecuentes

¿Todas las comunidades autónomas tienen policía propia?

No. Solo pueden crearla las comunidades cuyos estatutos lo prevean (artículo 37.1 de la LO 2/1986). Las demás ejercen sus funciones con cooperación específica con el Estado (artículo 37.3).

¿Qué diferencia hay con la Policía Local?

La policía autonómica depende de la comunidad autónoma, y la Policía Local depende del ayuntamiento (artículos 37 y 51 de la LO 2/1986).

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