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Proceso selectivo

Junta de personal

Órgano específico de representación de los funcionarios, que se constituye en las unidades electorales con un censo mínimo de 50 funcionarios (artículo 39 del TREBEP).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: junta de personal

Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal (artículo 39.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP). Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios (artículo 39.3).

Por qué importa para opositores

Distingue la junta de personal del delegado de personal, que corresponde a las unidades de 6 a 49 funcionarios (artículo 39.2).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una unidad electoral con 120 funcionarios elige una junta de personal, porque supera el censo mínimo de 50 (artículo 39.3).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Desde cuántos funcionarios hay junta?

Desde un censo mínimo de 50 funcionarios en la unidad electoral (artículo 39.3 del TREBEP).

¿Qué funciones tiene?

El artículo 40 enumera sus funciones, como recibir información sobre la política de personal (artículo 40.1, letra a).

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