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Proceso selectivo

Negociación colectiva de los empleados públicos

Derecho de los empleados públicos a negociar la determinación de sus condiciones de trabajo, con el que se garantiza la representación de los sindicatos (artículos 31 y 33 del TREBEP).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: negociación colectiva

Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo (artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP). Por negociación colectiva se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública (artículo 31.2). La negociación de las condiciones de trabajo de los funcionarios está sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, y se efectúa a través de las organizaciones sindicales (artículo 33.1).

Por qué importa para opositores

Distingue la negociación colectiva de los funcionarios (artículo 33) de la de los empleados con contrato laboral, que se rige por la legislación laboral (artículo 32.1).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una Administración negocia con las organizaciones sindicales el modo de aplicar un complemento de productividad, dentro de su disponibilidad presupuestaria (artículo 33.1).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿La negociación colectiva afecta también al personal laboral?

El personal con contrato laboral se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del capítulo que le son de aplicación (artículo 32.1).

¿Quién participa en la negociación de los funcionarios?

Las organizaciones sindicales con capacidad representativa, a través de las mesas de negociación (artículo 33.1).

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