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Proceso selectivo

Mesa de negociación

Órgano en el que, para cada Administración, se negocian las condiciones de trabajo de los funcionarios entre sus representantes y las organizaciones sindicales legitimadas (artículo 33.1 del TREBEP).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: mesas de negociación

Se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales (artículo 33.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP).

Por qué importa para opositores

Es el órgano de cada Administración; la Mesa General (artículo 36) es el de negociación común a todas.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ayuntamiento constituye su mesa de negociación con sus representantes y con las organizaciones sindicales legitimadas (artículo 33.1).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién está legitimado para estar en la mesa?

Los representantes de la Administración correspondiente y las organizaciones sindicales (artículo 33.1 del TREBEP).

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