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Derecho de reunión del empleado público

Derecho de los empleados públicos a convocar reuniones en su centro de trabajo, con legitimación de los delegados, juntas, comités de empresa y empleados en número de al menos el 40 por 100 del colectivo (artículo 46 del TREBEP).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: derecho de reunión

Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales: los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de Empresa y los empleados públicos en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado (artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP). Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y los legitimados (artículo 46.2).

Por qué importa para opositores

Las reuniones en el centro de trabajo, fuera de horas de trabajo como regla, no pueden perjudicar la prestación de los servicios (artículo 46.2).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un colectivo de 100 empleados públicos convoca una reunión en su centro. Solo puede hacerlo si al menos 40 empleados lo respaldan, y fuera de las horas de trabajo como regla (artículo 46.1, letra d, y 46.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Puede convocar un empleado a título individual?

Sí, si reúne al menos el 40 por 100 del colectivo convocado (artículo 46.1, letra d, del TREBEP).

¿Cuándo se celebran las reuniones?

Fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el órgano competente en materia de personal (artículo 46.2).

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