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Proceso selectivo

Delegado de personal

Representante específico de los funcionarios en las unidades electorales con entre 6 y 49 funcionarios (artículo 39.2 del TREBEP).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: delegados de personal

En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente (artículo 39.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP).

Por qué importa para opositores

No confundir con la junta de personal, que se constituye desde 50 funcionarios (artículo 39.3).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una unidad con 40 funcionarios elige tres delegados de personal, que actúan conjunta y mancomunadamente (artículo 39.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuántos delegados se eligen?

Hasta 30 funcionarios, uno; de 31 a 49, tres (artículo 39.2 del TREBEP).

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