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Administración pública

Información pública en el procedimiento

Período que el órgano competente puede acordar en un procedimiento, cuando su naturaleza lo requiere, durante el cual cualquier persona física o jurídica puede examinar el expediente, previo anuncio en el diario oficial correspondiente (artículo 83 de la Ley 39/2015).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: información pública

El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública (artículo 83.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común). A tal efecto se publica un anuncio en el diario oficial correspondiente, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde (artículo 83.2).

Por qué importa para opositores

No confundir con el trámite de audiencia, que se dirige a los interesados en el procedimiento (artículo 82). La información pública se abre a cualquier persona y es facultativa para el órgano.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ayuntamiento tramita un plan de especial interés público y acuerda un período de información pública, que anuncia en su boletín para que cualquier persona pueda examinar el expediente (artículo 83).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién puede examinar el expediente?

Cualquier persona física o jurídica (artículo 83.2 de la Ley 39/2015).

¿Es obligatorio abrir la información pública?

No: el órgano puede acordarla cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera (artículo 83.1).

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