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Conceptos del temario

Delito flagrante

Delito que se está cometiendo o acaba de cometerse, con el delincuente sorprendido en el acto, lo que permite a los agentes proceder a su inmediata detención.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Flagrancia

El artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a los agentes de policía proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando sean sorprendidas en flagrante delito, entre otros supuestos.

El artículo 795.1.1.ª de la LECrim define el delito flagrante a efectos de ese procedimiento: el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entiende sorprendido en el acto tanto el detenido en el momento de cometer el delito como el detenido o perseguido inmediatamente después, si la persecución dura o no se suspende mientras el delincuente no se pone fuera del inmediato alcance.

El artículo 18.2 de la Constitución admite la entrada y el registro del domicilio sin consentimiento ni resolución judicial en caso de flagrante delito.

Por qué importa para opositores

En el temario, distingue el delito flagrante, que legitima la detención inmediata sin orden judicial, de la detención con mandamiento de prisión. Ten en cuenta que la definición del artículo 795 se da a efectos de su procedimiento, y que el artículo 553 es el precepto que habilita a los agentes.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un agente ve a una persona forzar un vehículo en la vía pública. Está sorprendiéndola en el acto de cometer el delito, y puede proceder a su inmediata detención según el artículo 553 de la LECrim.

Preguntas frecuentes

¿Los agentes necesitan orden judicial para detener en flagrante delito?

No. El artículo 553 de la LECrim les permite proceder de propia autoridad a la inmediata detención cuando sorprendan a la persona en flagrante delito.

¿Cuándo se considera sorprendido en el acto a quien huye?

Cuando es detenido o perseguido inmediatamente después de cometer el delito, si la persecución dura o no se suspende mientras no se ponga fuera de su alcance (artículo 795.1.1.ª de la LECrim).

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