El artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a los agentes de policía proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando sean sorprendidas en flagrante delito, entre otros supuestos.
El artículo 795.1.1.ª de la LECrim define el delito flagrante a efectos de ese procedimiento: el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entiende sorprendido en el acto tanto el detenido en el momento de cometer el delito como el detenido o perseguido inmediatamente después, si la persecución dura o no se suspende mientras el delincuente no se pone fuera del inmediato alcance.
El artículo 18.2 de la Constitución admite la entrada y el registro del domicilio sin consentimiento ni resolución judicial en caso de flagrante delito.