El artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, prevé la expulsión del territorio como alternativa a la sanción de multa, en atención al principio de proporcionalidad, para los extranjeros que cometan infracciones muy graves o determinadas infracciones graves (artículo 57.1). Requiere la tramitación del correspondiente expediente.
El artículo 57.2 establece también como causa de expulsión, previa tramitación del expediente, la condena del extranjero, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados. El artículo 57.3 prohíbe imponer conjuntamente la expulsión y la multa.
El artículo 58.1 establece que la expulsión lleva consigo la prohibición de entrada en territorio español, de duración no superior a cinco años. El artículo 58.2 permite, de forma excepcional, hasta diez años cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública.