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Conceptos del temario

Expulsión

Medida por la que se obliga a salir del territorio español a un extranjero infractor o condenado en los casos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, con prohibición de entrada en España.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración, Justicia

También se conoce como: Expulsión del territorio

El artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, prevé la expulsión del territorio como alternativa a la sanción de multa, en atención al principio de proporcionalidad, para los extranjeros que cometan infracciones muy graves o determinadas infracciones graves (artículo 57.1). Requiere la tramitación del correspondiente expediente.

El artículo 57.2 establece también como causa de expulsión, previa tramitación del expediente, la condena del extranjero, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados. El artículo 57.3 prohíbe imponer conjuntamente la expulsión y la multa.

El artículo 58.1 establece que la expulsión lleva consigo la prohibición de entrada en territorio español, de duración no superior a cinco años. El artículo 58.2 permite, de forma excepcional, hasta diez años cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública.

Por qué importa para opositores

En el temario de extranjería, distingue la expulsión, que exige expediente y puede derivar de una condena penal (artículo 57.2), de la devolución del artículo 58.3, que no exige expediente de expulsión en sus supuestos. Memoriza los plazos de prohibición de entrada: cinco años y, excepcionalmente, diez.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un extranjero es condenado en España por un delito doloso castigado con pena de prisión superior a un año. Previa tramitación del expediente, puede ser expulsado, con prohibición de entrada de hasta cinco años (artículos 57.2 y 58.1).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la prohibición de entrada tras una expulsión?

No excede de cinco años (artículo 58.1 de la LO 4/2000). Excepcionalmente, puede llegar a diez años si el extranjero supone una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o la salud pública (artículo 58.2).

¿Se puede imponer expulsión y multa a la vez?

No. El artículo 57.3 prohíbe imponer conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

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