El artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, dispone que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en dos supuestos: los que, habiendo sido expulsados, contravengan la prohibición de entrada en España, y los que pretendan entrar ilegalmente en el país. El artículo 58.4 impide llevar a cabo la devolución cuando se formalice una solicitud de protección internacional por personas que se encuentren en esos supuestos, hasta que se decida la inadmisión a trámite de la petición. Tampoco pueden ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre. El artículo 58.5 atribuye la adopción de la devolución a la autoridad gubernativa competente para la expulsión.