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Conceptos del temario

Devolución

Medida que permite retornar a un extranjero a su país de procedencia sin expediente de expulsión en los supuestos del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración, Justicia

También se conoce como: Devolución de extranjeros

El artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, dispone que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en dos supuestos: los que, habiendo sido expulsados, contravengan la prohibición de entrada en España, y los que pretendan entrar ilegalmente en el país. El artículo 58.4 impide llevar a cabo la devolución cuando se formalice una solicitud de protección internacional por personas que se encuentren en esos supuestos, hasta que se decida la inadmisión a trámite de la petición. Tampoco pueden ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre. El artículo 58.5 atribuye la adopción de la devolución a la autoridad gubernativa competente para la expulsión.

Por qué importa para opositores

No la confundas con la denegación de entrada del artículo 60, que se aplica en frontera y obliga al extranjero a regresar a su punto de origen. La devolución del artículo 58 requiere los supuestos del apartado 3 y respeta los límites del apartado 4.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un extranjero, que ya fue expulsado de España, intenta volver a entrar ilegalmente. Según el artículo 58.3.a, la devolución no requiere expediente de expulsión, salvo que formalice una solicitud de protección internacional, que impide la devolución hasta la inadmisión a trámite.

Preguntas frecuentes

¿La devolución necesita expediente de expulsión?

No, en los supuestos del artículo 58.3: el extranjero expulsado que contraviene la prohibición de entrada y el que pretende entrar ilegalmente.

¿Qué impide la devolución?

Una solicitud de protección internacional de las personas en esos supuestos, hasta que se decida la inadmisión a trámite (artículo 58.4). Tampoco se devuelve a las mujeres embarazadas cuando hay riesgo para la gestación o la salud.

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