El estado de sitio se contempla frente a una insurrección o acto de fuerza, producido o amenazante, contra la soberanía, independencia, integridad territorial u ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios, según la Ley Orgánica 4/1981.
A diferencia de la alarma y la excepción, su declaración corresponde al Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determina el ámbito territorial, la duración y las condiciones.
No debe atribuirse al estado de sitio el plazo inicial de quince o treinta días de los otros estados. Las facultades y posibles suspensiones deben comprobarse en el marco de la Constitución, la ley orgánica y la declaración correspondiente.