El estado de alarma permite responder a las situaciones graves de alteración de la normalidad previstas en la Ley Orgánica 4/1981, como determinadas catástrofes, crisis sanitarias o desabastecimientos. Su declaración no autoriza cualquier medida imaginable.
Lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, por un máximo inicial de quince días. Debe dar cuenta al Congreso y necesita su autorización expresa para prorrogarlo.
Debe distinguirse de los estados de excepción y sitio. El artículo 55.1 CE vincula la suspensión de los derechos allí enumerados a excepción o sitio, no al estado de alarma. Las medidas deben ajustarse al régimen aplicable y a la proporcionalidad exigida por la ley.