El estado de excepción responde a alteraciones tan graves del ejercicio de derechos, del funcionamiento institucional o de otros aspectos del orden público que las potestades ordinarias resultan insuficientes, en los términos de la Ley Orgánica 4/1981.
Lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. Su duración no puede exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos.
La autorización y declaración deben concretar efectos, ámbito y duración. La posible suspensión de derechos se limita al marco constitucional y a lo específicamente autorizado; no significa la desaparición de toda garantía ni la interrupción de los poderes constitucionales.