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Conceptos del temario

Estado de excepción

El estado de excepción es el régimen extraordinario que declara el Gobierno con autorización previa del Congreso ante las graves alteraciones del orden público previstas legalmente.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración, Justicia, Seguridad y emergencias

El estado de excepción responde a alteraciones tan graves del ejercicio de derechos, del funcionamiento institucional o de otros aspectos del orden público que las potestades ordinarias resultan insuficientes, en los términos de la Ley Orgánica 4/1981.

Lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. Su duración no puede exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos.

La autorización y declaración deben concretar efectos, ámbito y duración. La posible suspensión de derechos se limita al marco constitucional y a lo específicamente autorizado; no significa la desaparición de toda garantía ni la interrupción de los poderes constitucionales.

Por qué importa para opositores

El artículo 116.3 CE regula su declaración y duración; el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981 desarrolla la solicitud de autorización y los extremos que debe contener.

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Ejemplo práctico

Una pregunta atribuye al Gobierno la declaración sin autorización previa del Congreso: esa descripción omite una exigencia del estado de excepción.

Preguntas frecuentes

¿El Gobierno puede declarar excepción sin autorización previa del Congreso?

No. El artículo 116.3 CE exige autorización previa del Congreso de los Diputados.

¿La excepción suspende todos los derechos?

No. La suspensión debe ajustarse a los derechos y límites previstos constitucionalmente y a lo autorizado y declarado. No es una suspensión general de cualquier derecho.

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