El artículo 21.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dispone que los Policías Nacionales, cualquiera que sea su situación administrativa, deben figurar en una relación escalafonal y circunstanciada. En ella se ordenan por categorías y, dentro de cada una, por su antigüedad en la misma.
La antigüedad se entiende como el servicio efectivo prestado en la categoría de que se trate, y se atiende, en su caso, al número de promoción obtenido en el acceso a dicha categoría.
La relación se mantiene actualizada y se publica al menos anualmente, en la forma que reglamentariamente se establezca. El artículo 21.2 sitúa a quienes están en segunda actividad en un anexo.