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Conceptos del temario

Director del centro

El director es el órgano unipersonal que ostenta la representación del centro, dirige y coordina sus órganos y ejerce las competencias que fija la LOE.

Ámbito de estudio: Educación

También se conoce como: Director, Directora del centro

Según el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, son competencias del director o directora, entre otras, ostentar la representación del centro y representar a la Administración educativa en el mismo, y dirigir y coordinar las actividades del centro.

Por qué importa para opositores

Forma parte del equipo directivo (artículo 131) y preside el consejo escolar (artículo 126) y el claustro (artículo 128.2). No lo confundas con el jefe de estudios: el director es el responsable general del centro.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el director de un instituto representa al centro ante la Administración educativa y convoca al claustro para aprobar un proyecto.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué órganos preside el director?

Preside el consejo escolar (artículo 126.1.a) y el claustro (artículo 128.2) de la LOE.

¿El director y el equipo directivo son lo mismo?

El director forma parte del equipo directivo (artículo 131), que lo integra con otros cargos.

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