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Conceptos del temario

Autonomía de los centros

La autonomía de los centros educativos es la capacidad de los centros para organizarse en lo pedagógico, lo organizativo y lo de gestión, dentro de la legislación vigente.

Ámbito de estudio: Educación, Administración

También se conoce como: Autonomía pedagógica

Según el artículo 120.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la ley y en las normas que la desarrollen.

Por qué importa para opositores

Es un principio de organización de los centros, desarrollado en los órganos de gobierno (consejo escolar, claustro y director). No la confundas con la autonomía de las Comunidades Autónomas, que es un concepto territorial distinto.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un centro elabora su propio proyecto educativo y lo aprueba dentro del marco normativo de su comunidad autónoma.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué ámbitos abarca la autonomía del centro?

El pedagógico, el de organización y el de gestión, según el artículo 120.1 de la LOE.

¿La autonomía de los centros es la de las comunidades autónomas?

No. La autonomía de los centros es organizativa y pedagógica; la de las comunidades autónomas es territorial.

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