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Conceptos del temario

Claustro de profesores

El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro, con responsabilidad de planificar, coordinar e informar sobre los aspectos educativos.

Ámbito de estudio: Educación

También se conoce como: Claustro

Según el artículo 128.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, el Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

Por qué importa para opositores

Es el órgano de los profesores en el gobierno del centro, distinto del consejo escolar, en el que participa toda la comunidad educativa. El claustro lo preside el director (artículo 128.2).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el claustro informa sobre la propuesta de programación anual antes de que la apruebe el consejo escolar.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién preside el claustro?

El director, según el artículo 128.2 de la LOE.

¿Claustro y consejo escolar son lo mismo?

No. El claustro es de los profesores; el consejo escolar es de participación de toda la comunidad educativa.

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