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Conceptos del temario

Costas procesales

En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se imponen a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho (art. 394 LEC).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Condena en costas

El artículo 394.1 LEC dispone que, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. No obstante, cuando la participación en un medio adecuado de solución de controversias sea legalmente preceptiva, o se haya acordado con conformidad de las partes, no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte que rehusó expresamente, o por actos concluyentes y sin justa causa, participar en ese medio.

Por qué importa para opositores

Pregunta de procesal civil: el criterio general es el vencimiento total, con excepción de las dudas serias. Cita el artículo 394.1 y su excepción.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el demandante pierde todas sus pretensiones en primera instancia y el tribunal no aprecia dudas serias; las costas se le imponen (art. 394.1 LEC).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las costas en primera instancia?

La parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo dudas serias de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC).

¿Qué puede tenerse en cuenta para apreciar las dudas?

La jurisprudencia recaída en casos similares (art. 394.1 LEC).

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