El artículo 394.1 LEC dispone que, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. No obstante, cuando la participación en un medio adecuado de solución de controversias sea legalmente preceptiva, o se haya acordado con conformidad de las partes, no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte que rehusó expresamente, o por actos concluyentes y sin justa causa, participar en ese medio.