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Conceptos del temario

Juicio ordinario

Clase de proceso declarativo civil que la LEC reserva, cualquiera que sea la cuantía, a materias como los derechos honoríficos y los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen (art. 249.1 LEC).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Juicio declarativo ordinario

El artículo 248.2 LEC incluye el juicio ordinario entre los procesos declarativos, junto al juicio verbal. El artículo 249.1 dispone que se decidirán en juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, entre otras, las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona, las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. El proceso se inicia por demanda (art. 399.1 LEC), en la que los hechos se narran de forma ordenada y clara (art. 399.3).

Por qué importa para opositores

En procesal civil, el juicio ordinario es el cauce general frente al verbal (arts. 248 y 250 LEC). La cuantía no decide sola: primero se mira la materia, y la cuantía solo se aplica en defecto de norma por razón de la materia (art. 248.3 LEC).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona demanda a otra por intromisión en su derecho al honor. Esa materia va por juicio ordinario, cualquiera que sea la cuantía (art. 249.1 LEC).

Preguntas frecuentes

¿El juicio ordinario depende solo de la cuantía?

No. Primero se mira la materia; la cuantía solo se aplica en defecto de norma por razón de la materia (art. 248.3 LEC).

¿Cómo se inicia un juicio ordinario?

Con demanda, en la que los hechos se narran de forma ordenada y clara (art. 399 LEC).

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