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Administración pública

Conservación de actos y trámites

Obligación del órgano que declara la nulidad o anula las actuaciones de conservar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción (artículo 51 de la Ley 39/2015).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: conservación de actos

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción (artículo 51 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común).

Por qué importa para opositores

Se anula lo viciado, no necesariamente todo el expediente. Está relacionada con la conversión (artículo 50) y con la convalidación (artículo 52).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: se anula un procedimiento por un defecto en la notificación de la propuesta, pero el informe técnico habría sido el mismo sin ese defecto. El informe se conserva (artículo 51).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Se anula todo el expediente?

No necesariamente: se conservan los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual (artículo 51 de la Ley 39/2015).

¿Quién lo dispone?

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones, que dispondrá siempre la conservación (artículo 51).

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