El consentimiento informado permite al paciente decidir sobre una actuación sanitaria después de recibir información adecuada y valorar sus opciones. La Ley 41/2002 regula su definición, la información asistencial y las condiciones para prestarlo. No se reduce a la firma de un formulario: la información y la libertad de decisión forman parte del proceso.
La regla general es el consentimiento verbal. El artículo 8 exige forma escrita para intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y otros procedimientos con riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa para la salud. El paciente puede revocarlo libremente por escrito. Por tanto, no es correcto afirmar que todo consentimiento debe firmarse ni que una firma autoriza cualquier actuación posterior.
La ley contempla límites y supuestos de consentimiento por representación en su artículo 9. Deben estudiarse sus condiciones concretas, incluidas las reglas especiales cuando procedan. La existencia de una urgencia no elimina de forma automática todos los requisitos: importa el supuesto legal, la gravedad, la posibilidad de obtener autorización y las demás circunstancias previstas.