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Conceptos del temario

Consentimiento en protección de datos

El consentimiento en protección de datos es una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que una persona acepta el tratamiento de sus datos.

Ámbito de estudio: Administración, Informática, Sanidad

También se conoce como: Consentimiento del interesado en protección de datos, Consentimiento RGPD

El consentimiento exige una declaración o una acción afirmativa clara. Cuando el tratamiento se basa en él, el responsable debe poder demostrarlo y la persona puede retirarlo en cualquier momento, con la facilidad prevista en el RGPD.

Es una de las bases de licitud del artículo 6, junto con otras como la obligación legal o la misión de interés público. Por eso no debe suponerse que toda actuación administrativa necesita el consentimiento como base jurídica. Tampoco equivale al consentimiento informado para una intervención sanitaria.

Por qué importa para opositores

Desarrolla los principios del RGPD del tema 7 de INGESA TCAE 2026 y se diferencia del consentimiento informado sanitario del tema 6. La misma palabra aparece en dos ámbitos con objetos y reglas distintos.

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Ejemplo práctico

En un supuesto de examen, la aceptación para un uso concreto de datos debe analizarse conforme al RGPD; la autorización para una intervención clínica se estudia según la normativa de autonomía del paciente.

Preguntas frecuentes

¿El silencio equivale a consentimiento para tratar datos?

El consentimiento del RGPD exige una declaración o una clara acción afirmativa. El silencio o la inacción no bastan para esa base jurídica.

¿Todo tratamiento requiere consentimiento?

No. El artículo 6 establece distintas bases de licitud. Debe identificarse la que corresponde al tratamiento concreto; el consentimiento no sustituye ni elimina las restantes exigencias del RGPD.

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