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Conceptos del temario

Consejo de Política de Seguridad

Órgano que el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/1986 crea para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las comunidades autónomas, presidido por el Ministro del Interior.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración

El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, crea el Consejo de Política de Seguridad para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las comunidades autónomas.

Está presidido por el Ministro del Interior e integrado por los consejeros de Interior o Gobernación de las comunidades autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno.

El artículo 48.2 le atribuye competencias como aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial, informar las plantillas de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas, aprobar directivas y recomendaciones de carácter general, e informar las disposiciones autonómicas sobre sus propios cuerpos de policía.

Por qué importa para opositores

En el temario de organización de la seguridad pública, memoriza que el Consejo lo preside el Ministro del Interior (artículo 48.1) y que aprueba planes de coordinación (artículo 48.2). Relaciónalo con las Juntas de Seguridad autonómicas del artículo 50.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el Consejo de Política de Seguridad aprueba un plan de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/1986.

Preguntas frecuentes

¿Quién preside el Consejo de Política de Seguridad?

El Ministro del Interior (artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/1986).

¿Qué competencias tiene?

Aprobar planes de coordinación, informar plantillas de policías autonómicas y aprobar directivas y recomendaciones de carácter general (artículo 48.2).

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