El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, crea el Consejo de Política de Seguridad para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las comunidades autónomas.
Está presidido por el Ministro del Interior e integrado por los consejeros de Interior o Gobernación de las comunidades autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno.
El artículo 48.2 le atribuye competencias como aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial, informar las plantillas de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas, aprobar directivas y recomendaciones de carácter general, e informar las disposiciones autonómicas sobre sus propios cuerpos de policía.