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Legislación y normas

Autonomía del paciente

Derecho del paciente a decidir sobre su atención sanitaria: consiente tras recibir información adecuada, elige entre las opciones clínicas disponibles y puede negarse al tratamiento, salvo excepciones legales.

Ámbito de estudio: Sanidad

También se conoce como: autonomía del paciente

La autonomía del paciente es el principio por el que el paciente o usuario decide sobre su atención sanitaria. Según el artículo 2 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento del paciente, que debe obtenerse después de recibir una información adecuada, y que se hace por escrito en los supuestos previstos en la ley (artículo 2.2). El paciente puede decidir libremente, tras esa información, entre las opciones clínicas disponibles (artículo 2.3), y tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo en los casos que determine la ley, con negativa que debe constar por escrito (artículo 2.4).

Por qué importa para opositores

Es un principio de la relación con el paciente, no una pauta de tratamiento. Para el temario, distingue la autonomía, que es el principio de decisión, del consentimiento informado, que es el requisito previo a cada actuación, y de las instrucciones previas, que son decisiones anticipadas para cuando el paciente no pueda decidir.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un paciente recibe información sobre dos opciones de tratamiento y elige una. Ejerce su autonomía, con el consentimiento previo, según los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 41/2002.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Puede un paciente negarse a un tratamiento?

Sí, salvo en los casos determinados en la ley. Su negativa debe constar por escrito (artículo 2.4 de la Ley 41/2002).

¿Es lo mismo que el consentimiento informado?

No. La autonomía es el principio de decisión. El consentimiento es el requisito previo general a cada actuación, que se obtiene tras la información adecuada (artículo 2.2).

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