La autonomía del paciente es el principio por el que el paciente o usuario decide sobre su atención sanitaria. Según el artículo 2 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento del paciente, que debe obtenerse después de recibir una información adecuada, y que se hace por escrito en los supuestos previstos en la ley (artículo 2.2). El paciente puede decidir libremente, tras esa información, entre las opciones clínicas disponibles (artículo 2.3), y tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo en los casos que determine la ley, con negativa que debe constar por escrito (artículo 2.4).