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Legislación y normas

Instrucciones previas

Documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, para cuando no pueda expresarla, o sobre el destino de su cuerpo tras el fallecimiento.

Ámbito de estudio: Sanidad

También se conoce como: documento de instrucciones previas, testamento vital

Las instrucciones previas son el documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad, para cuando llegue a situaciones en las que no pueda expresarla, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos tras el fallecimiento. Puede designar un representante que sirva de interlocutor con el equipo sanitario (artículo 11.1 de la Ley 41/2002). Deben constar siempre por escrito y cada servicio de salud regula el procedimiento para garantizar su cumplimiento (artículo 11.2). Pueden revocarse libremente en cualquier momento, dejando constancia por escrito (artículo 11.4).

Por qué importa para opositores

Es un instrumento de la autonomía del paciente, no una pauta clínica. No confundir con el consentimiento informado, que se presta para cada actuación concreta, ni con la historia clínica, que documenta la asistencia.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona deja por escrito, en un documento de instrucciones previas, su voluntad sobre determinados tratamientos y designa a una persona representante. Puede revocarlo en cualquier momento dejando constancia escrita (artículo 11.1 y 11.4).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Tienen que constar por escrito?

Sí, según el artículo 11.2 de la Ley 41/2002.

¿Se pueden cambiar o retirar?

Sí. Son revocables libremente en cualquier momento, dejando constancia por escrito (artículo 11.4).

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