El artículo 253.1 del Código Penal castiga, con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estén castigados con una pena más grave en otro precepto, a quienes, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos. El artículo 253.2 impone pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 euros. La clave es que el autor ya tenía la cosa legítimamente y después se la apropia, mientras que en la estafa del artículo 248 el engaño determina la entrega.