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Tipos de empleado público

Agrupación profesional

Agrupación de personal funcionario creada fuera de los grupos de titulación del artículo 76 del TREBEP, para la que no se exige ninguna titulación del sistema educativo, y en la que cabe promocionar al obtener la titulación.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: agrupaciones profesionales, subalterno

Las agrupaciones profesionales sin requisito de titulación son agrupaciones distintas de los grupos clasificatorios del artículo 76 del TREBEP, que las Administraciones Públicas pueden establecer (disposición adicional sexta, apartado 1). Para acceder a ellas no se exige ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. Los funcionarios de estas agrupaciones que reúnan después la titulación exigida pueden promocionar conforme al artículo 18 del TREBEP (disposición adicional sexta, apartado 2).

Por qué importa para opositores

No confundir con los grupos A1, A2, B, C1 y C2 del artículo 76, que se clasifican según la titulación exigida para el acceso. Las agrupaciones sin titulación son una posibilidad adicional que cada Administración debe establecer.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una Administración crea una agrupación para tareas de apoyo que no exige titulación. Quien accede a ella sin titulación puede promocionar más adelante si obtiene la titulación exigida, según la disposición adicional sexta, apartado 2.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un subalterno en la Administración?

Es el personal de una agrupación profesional para cuyo acceso no se exige ninguna titulación del sistema educativo. La disposición adicional sexta del TREBEP permite a las Administraciones establecer otras agrupaciones «para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo». En Galicia, la disposición adicional octava de la Ley 2/2015 (BOE-A-2015-5677) incluye una escala de personal subalterno, con funciones de «vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, central telefónica, reprografía y otras semejantes».

¿Hace falta título para entrar en una agrupación profesional sin titulación?

No. La disposición adicional sexta, apartado 1, del TREBEP establece que para su acceso no se exige ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

¿Pueden promocionar sus funcionarios?

Sí, cuando reúnan la titulación exigida, de acuerdo con el artículo 18 del TREBEP (disposición adicional sexta, apartado 2).

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