Título VII: Economía y Hacienda Art. 128-131 10 min
Ep. 55: Subordinación de la riqueza al interés general. Iniciativa pública y planificación
Este episodio cubre Art. 128-131 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VII: Economía y Hacienda. Duración: 10 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 128-131 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1352 palabras · 7 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy abrimos un título que vuela dinero, impuestos y hacienda. El título séptimo, economía y hacienda. Y si pensabas que la constitución solo habla de derechos y libertades, prepárate, porque aquí se decide cómo funciona el bolsillo de España. Empezamos con cuatro artículos, del 128 al 131. Son los que establecen las reglas del juego económico. Quién puede hacer qué, cómo interviene el Estado y hasta
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hasta dónde puede llegar la planificación económica? Suena denso, pero tiene trampas de examen buenísimas. Vamos a por ellas. Artículo 128. Tiene dos apartados y es de esos artículos que definen el modelo económico de España.
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Apartado 1. Toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general. Vamos a traducirlo. De igual que seas millonario, una empresa del IBEX 35 o un autónomo con una furgoneta,
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tu riqueza está subordinada al interés general. El Estado puede intervenir si lo necesita. Pero ojo, subordinada no es confiscada. No significa que el Estado pueda quitarte lo tuyo cuando quiera. Significa que la propiedad privada existe, pero tiene límites. Tiene una a función social. Esto enlaza directamente con el artículo 33, que ya vimos. Derecho a la propiedad privada, sí, pero con función social. Apartado 2. Y aquí viene lo importante para el examen.
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Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley podrán reservarse al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordarse la intervención de empresas cuando así lo exigiera el interés general. Tres ideas clave. Primera, el Estado puede ser empresario, puede crear empresas públicas, competir en el mercado y no es un mero regulador. Segunda, puede reservar al sector público
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recursos o servicios esenciales. Esto es lo que permite, por ejemplo, que existan monopolios públicos, pero necesita una ley para hacerlo. Y tercera, puede intervenir empresas privadas, si el interés generarlo exige. Pregla memotécnica para el 128. BRIR.
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R.I.R. Briqueza subordinada, iniciativa pública y reserva por ley, como el sonido de una taja registradora y la trampa clásica.
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Te ponen que la reserva al sector público puede hacerse por decreto del gobierno, pero no. Requiere ley, siempre una ley. Date histórico.
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Este artículo fue muy polémico en 1978. 178. La derecha quería un modelo de economía de mercado pura. La izquierda quería una economía planificada con más intervención estatal. El resultado fue este artículo que permite ambas cosas. Reconoce la iniciativa privada y la pública un pacto de centro, como tantas cosas en la Constitución. Artículo 129. Participación e interés en la cosa pública. ¿Explica? Apartado 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la seguridad social y en la actividad de los organismos públicos, cuya función afecte
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directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. Traducido, si algo te afecta directamente, tienes que poder participar. La seguridad social, los organismos públicos que tocan tu calidad de de vida. No puede ser un mero espectador. Apartado 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Dos cosas. Participación en la empresa. No estamos hablando solo de
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sindicatos. Estamos hablando de que los trabajadores puedan participar en las decisiones empresariales. consejos de empresas, representantes, este tipo de mecanismos. Y lo segundo, cooperativismo. La constitución le da un empujón explícito a las cooperativas. Dato curioso, España tiene una de las cooperativas más grandes del mundo, Mondragón, en el País Vasco. Cuando se redactó la constitución, Mondragón ya era un modelo de éxito. Este artículo, entre otras cosas, le daba cobertura
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constitucional a ese modelo? La trampa aquí, te pueden preguntar si la constitución obliga a que los trabajadores participen en la propiedad de la empresa. No, dice participación en la empresa, pero no especifica que sea la propiedad. Pueden ser participación en la gestión, en los beneficios, en las decisiones. La forma concreta la define la ley. Artículo 130. La modernización económica. Apartado 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, ganadería, pesca y artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
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Atención a la lista. Agricultura, ganadería, pesca y artesanía. Esos cuatro. Y el objetivo final, equiparar el nivel de vida. Red la memotécnica. A, G, P, A. Agricultura, ganadería, pesca y artesanía. Piensa en un campo con vacas, un barco y un artesano. Ese es el cuadro del artículo 130. La trampa. Te meten industria en la lista. Industria no está. O te ponen turismo. Tampoco. Son esos cuatro sectores los que en 1978 eran los más atrasados y los que necesitaban más apoyo para que la España rural no se quedara descolgada del urbano.
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Apartado 2. Con el mismo fin se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña. Sí, la Constitución menciona explícitamente las zonas de montaña. En 1978, las zonas de montaña de España estaban en muchos casos sin asfaltar, sin hospitales y sin escuelas. Este apartado le da una protección especial, dado para el examen. Pocos artículos de la Constitución mencionan una realidad geográfica concreta. Este es uno de ellos, las zonas de montaña. Último artículo, artículo 131, la planificación económica, y aquí hay algunos matices importantes. Apartado 1.
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El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. El Estado puede planificar. Puede. No debe. No está obligado. Solo puede. Esto es clave para el examen. La planificación económica en España es facultativa, no obligatoria. El Estado tiene la herramienta, pero decide si la usa o no. Y los objetivos de la planificación, si se hace, son cuatro. Necesidades colectivas, equilibrio regional y sectorial, crecimiento de renta y riqueza, justa distribución. Apartado 2.
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El gobierno elaborará los proyectos de planificación de acuerdo con las predicciones que le sean suministradas por las comunidades autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un consejo cuya composición y funciones se desarrollarán por ley. ley. ¿Quién elabora el proyecto de planificación? El gobierno, no las cortes, no las comunidades autónomas, el gobierno. Pero lo hace con asesoramiento de tres actores, comunidades autónomas, sindicatos y organizaciones profesionales y empresariales, y se crea un consejo para ello, el Consejo Económico y Social, que luego se desarrolló por ley en 1991.
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191. Relámemo técnica para el 131. Gobierno elabora con comunidades autónomas, sindicatos y empresariales. Y una trampa clásica. Te ponen que las Cortes Generales elaboran los proyectos de planificación. Y no. Es el gobierno. Las Cortes los aprueban si procede, pero la elaboración es del gobierno. Y otra trampa más. Te dicen que la planificación económica es obligatoria. Y tampoco. Es una potestad. el Estado puede, no debe. En la práctica, España nunca ha aplicado una planificación
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económica general, al estilo de los planes quincenales. Este artículo quedó como una posibilidad constitucional que no se ha activado. Genial, vamos con un repaso rápido de los cuatro artículos de hoy. Artículo 128. El modelo económico. RIR. Riqueza subordinada al interés general, iniciativa pública reconocida y reserva al sector público de recursos esenciales por ley. Artículo 129. Participación de interesados en seguridad social y organismos públicos.
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Participación en la empresa y fomento de cooperativas. Artículo 130. Modernización de sectores económicos. Agricultura, ganadería, pesca y artesanía. Equiparar el nivel de vida. tratamiento especial a zonas de montaña artículo 131 planificación económica facultativa no obligatoria y el gobierno elabora gobierno con comunidades sindicatos y empresariales y recuerda las trampas reserva al sector público por ley no por decreto planificación facultativa no obligatoria
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y el gobierno elabora las cortes no en el próximo episodio entramos en el dinero de verdad presupuestos gastos, tributos y el famoso artículo 135 que se reformó en 2011. Nos vemos en el siguiente episodio. Vamos a por esa plaza.
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