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Título VI: Del Poder Judicial Art. 125-127 11 min

Ep. 54: Tribunal Supremo, Ministerio Fiscal e incompatibilidades judiciales

Este episodio cubre Art. 125-127 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VI: Del Poder Judicial. Duración: 11 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • ✓ Contenido completo de Art. 125-127 de la Constitución Española
  • ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1638 palabras · 9 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy cerramos el título sexto con los tres últimos artículos del Poder Judicial. Artículos 125, 126 y 127. Acción Popular, Tribunal del Jurado, Policía Judicial e Incompatibilidades de los Jueces. Son tres artículos más breves que los anteriores, pero cada uno tiene su perla para el examen. Vamos a por ello.
[0:23] Artículo 125. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales. Este artículo tiene tres ideas dentro de una sola frase. Tres formas en que los ciudadanos participan en la justicia. Primera, la acción popular. Cualquier ciudadano puede ejercer la acción penal, aunque no sea víctima directa del delito. Es decir, puedes querellar contra alguien aunque no seas el perjudicado, en defensa del interés público.
[1:05] Esto es bastante único en el derecho comparado. En muchos países solo la víctima o el fiscal pueden acusar, mientras que en España cualquier ciudadano puede. Es un instrumento de participación democrática en la justicia. La acción popular fue fundamental en casos como los de corrupción política. Asociaciones y ciudadanos se personaron como acusación popular en macrocausas donde el interés público está mal juego. Y ahí te va una trampa de examen. La acción popular solo pueden ejercerla las víctimas del delito. Falso. La pueden ejercer todos los ciudadanos. Para eso es popular. popular. Segunda forma de participación, el tribunal del jurado. Los ciudadanos pueden juzgar directamente ciertos delitos como jurados. La constitución dice en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, es decir, no todos los delitos se juzgan con jurado,
[2:01] solo los que la ley establezca. La ley que desarrolla esto es la ley orgánica del tribunal del jurado de 1995. Establece que el jurado juzga delitos como el homicidio, la amenaza, la admisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, el incendio provocado, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación de caudales públicos, entre otros. Pero en el examen de constitución no te van a preguntar la lista de
[2:30] delitos del jurado. Te van a preguntar que el artículo 125 reconoce la participación de los los ciudadanos en la justicia a través del jurado. Y ahí te va un dato histórico. El Tribunal del Jurado tiene una tradición intermitente en España. Se estableció por primera vez en 1820, se suprimió y se restauró varias veces. Funcionó durante la Segunda República, fue abolido por Franco y la Constitución de 1978 lo recuperó. Pero la ley que lo desarrolló tardó
[3:01] 17 años en aprobarse, hasta 1995 no hubo jurados en la España democrática. 17 años de la constitución a la ley no es un récord de rapidez precisamente. Vamos con la tercera forma, los tribunales con suetudinarios y tradicionales. El ejemplo más famoso es el Tribunal de las Aguas de Valencia, que lleva funcionando desde al menos el siglo X. Más de mil años de historia. Es un un tribunal formado por labradores que resuelven los conflictos sobre el revo de la huerta valenciana,
[3:31] se reúnen todos los jueves a mediodía en la puerta de los apóstoles de la Catedral de Valencia. A la vista de todo, es justicia oral, pública y milenaria. Otro ejemplo es el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, que hace lo mismo para la huerta murciana. La Constitución los reconoce expresamente, son una acepción al principio de unidad jurisdiccional, pero una excepción con raíces tan profundas que los constituyentes decidieron protegerla.
[3:56] Y ahí da una trampa. Los tribunales consuetudinarios fueron creados por la constitución de 1978. Falso. Existen detalles sigilos. La constitución los reconoce y los protege, pero no los crea. Vamos con el artículo 126. La policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del ministerio fiscal en en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente,
[4:22] en los términos que la ley establezca. De lo adelantamos en el episodio anterior, la policía judicial depende de los jueces, tribunales y del ministerio fiscal, no del gobierno, no del ministerio del interior. Cuando un policía actúa como policía judicial, investigando un delito bajo la dirección de un juez o un fiscal, responde ante ellos. El ministro del interior no puede llamar a ese policía y decirle, deja de investigar esto. Es una
[4:49] garantía de la separación de poderes. La investigación penal es función del poder judicial, aunque la ejecuten materialmente agentes de policía. Y ahí te va una trampa. La policía judicial depende del gobierno. Falso. De los jueces, tribunales y ministerio fiscal. Y otra La policía judicial depende exclusivamente de los jueces. Incompleto. De los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal. La memotécnica. Fueses, tribunales y fiscal mandan sobre la policía judicial. Las tres patas de la dirección y un matiz importante. Los policías que actúan como policía judicial no dejan de ser funcionarios del Corpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil.

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