Título VI: Del Poder Judicial Art. 125-127 11 min
Ep. 54: Tribunal Supremo, Ministerio Fiscal e incompatibilidades judiciales
Este episodio cubre Art. 125-127 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VI: Del Poder Judicial. Duración: 11 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 125-127 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
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1638 palabras · 9 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy cerramos el título sexto con los tres últimos artículos del Poder Judicial. Artículos 125, 126 y 127. Acción Popular, Tribunal del Jurado, Policía Judicial e Incompatibilidades de los Jueces. Son tres artículos más breves que los anteriores, pero cada uno tiene su perla para el examen. Vamos a por ello.
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Artículo 125. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales. Este artículo tiene tres ideas dentro de una sola frase. Tres formas en que los ciudadanos participan en la justicia. Primera, la acción popular. Cualquier ciudadano puede ejercer la acción penal, aunque no sea víctima directa del delito. Es decir, puedes querellar contra alguien aunque no seas el perjudicado, en defensa del interés público.
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Esto es bastante único en el derecho comparado. En muchos países solo la víctima o el fiscal pueden acusar, mientras que en España cualquier ciudadano puede. Es un instrumento de participación democrática en la justicia. La acción popular fue fundamental en casos como los de corrupción política. Asociaciones y ciudadanos se personaron como acusación popular en macrocausas donde el interés público está mal juego. Y ahí te va una trampa de examen. La acción popular solo pueden ejercerla las víctimas del delito. Falso. La pueden ejercer todos los ciudadanos. Para eso es popular. popular. Segunda forma de participación, el tribunal del jurado. Los ciudadanos pueden juzgar directamente ciertos delitos como jurados. La constitución dice en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, es decir, no todos los delitos se juzgan con jurado,
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solo los que la ley establezca. La ley que desarrolla esto es la ley orgánica del tribunal del jurado de 1995. Establece que el jurado juzga delitos como el homicidio, la amenaza, la admisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, el incendio provocado, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación de caudales públicos, entre otros. Pero en el examen de constitución no te van a preguntar la lista de
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delitos del jurado. Te van a preguntar que el artículo 125 reconoce la participación de los los ciudadanos en la justicia a través del jurado. Y ahí te va un dato histórico. El Tribunal del Jurado tiene una tradición intermitente en España. Se estableció por primera vez en 1820, se suprimió y se restauró varias veces. Funcionó durante la Segunda República, fue abolido por Franco y la Constitución de 1978 lo recuperó. Pero la ley que lo desarrolló tardó
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17 años en aprobarse, hasta 1995 no hubo jurados en la España democrática. 17 años de la constitución a la ley no es un récord de rapidez precisamente. Vamos con la tercera forma, los tribunales con suetudinarios y tradicionales. El ejemplo más famoso es el Tribunal de las Aguas de Valencia, que lleva funcionando desde al menos el siglo X. Más de mil años de historia. Es un un tribunal formado por labradores que resuelven los conflictos sobre el revo de la huerta valenciana,
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se reúnen todos los jueves a mediodía en la puerta de los apóstoles de la Catedral de Valencia. A la vista de todo, es justicia oral, pública y milenaria. Otro ejemplo es el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, que hace lo mismo para la huerta murciana. La Constitución los reconoce expresamente, son una acepción al principio de unidad jurisdiccional, pero una excepción con raíces tan profundas que los constituyentes decidieron protegerla.
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Y ahí da una trampa. Los tribunales consuetudinarios fueron creados por la constitución de 1978. Falso. Existen detalles sigilos. La constitución los reconoce y los protege, pero no los crea. Vamos con el artículo 126. La policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del ministerio fiscal en en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente,
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en los términos que la ley establezca. De lo adelantamos en el episodio anterior, la policía judicial depende de los jueces, tribunales y del ministerio fiscal, no del gobierno, no del ministerio del interior. Cuando un policía actúa como policía judicial, investigando un delito bajo la dirección de un juez o un fiscal, responde ante ellos. El ministro del interior no puede llamar a ese policía y decirle, deja de investigar esto. Es una
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garantía de la separación de poderes. La investigación penal es función del poder judicial, aunque la ejecuten materialmente agentes de policía. Y ahí te va una trampa. La policía judicial depende del gobierno. Falso. De los jueces, tribunales y ministerio fiscal. Y otra La policía judicial depende exclusivamente de los jueces. Incompleto. De los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal. La memotécnica. Fueses, tribunales y fiscal mandan sobre la policía judicial. Las tres patas de la dirección y un matiz importante. Los policías que actúan como policía judicial no dejan de ser funcionarios del Corpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil.
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civil orgánicamente dependen de sus mandos policiales y del Ministerio del Interior, pero funcionalmente, cuando investigan un delito, dependen del juez o fiscal que dirige la investigación. Es una doble dependencia, orgánica del Ministerio del Interior, funcional del Poder Judicial y para el examen lo que importa es la funcional. En su función de averiguación del delito dependen de jueces, tribunales y fiscales. Artículo 127. Sobre las incompatibilidades de los
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los jueces y magistrados. Apartado 1. Los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los jueces, magistrados y fiscales. Aquí hay dos prohibiciones absolutas para jueces, magistrados y fiscales en activo. No pueden pertenecer a partidos políticos y no pueden pertenecer a
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sindicatos, ni partidos ni sindicatos. Es una prohibición doble y es una de las trampas favoritas del examinador. Comparemos con las Fuerzas Armadas. El artículo 28.1 dice que la ley podrá limitar o exceptuar el derecho de sindicación a las Fuerzas Armadas, es decir, para los militares. El derecho se limita o se exceptúa. Pueden tener alguna forma de asociación, aunque está restringida, pero para los jueces y fiscales el artículo 127 está ante. No pueden
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pertenecer a sindicatos. Punto. No hay imitación, hay prohibición directa. Trampa clásica. Los jueces no pueden pertenecer a partidos políticos pero sí a sindicatos. Falso. Ni a partidos ni a sindicatos. Y otra trampa. La prohibición de pertenecer a partidos políticos y sindicatos se aplica son los jueces, no fiscales. Falso también, se aplica a jueces, magistrados y fiscales. Y fíjate, dice, mientras se hayan en activo, un juez jubilado o en excedencia podría, en teoría,
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afiliarse a un partido o sindicato, pero mientras está en activo, prohibición absoluta. Regla memotécnica, jueces y fiscales, ni partidos, ni sindicatos, ni otros cargos. Triple prohibición. Ahora, lo que sí pueden tener son asociaciones profesionales. La Constitución dice que la ley establecerá el sistema de asociación profesional, es decir, los jueces pueden asociarse entre ellos, pero a través de asociaciones profesionales, no de sindicatos. De hecho, existen varias, la Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia, la Asociación Francisco de Vitoria, entre otras. Son asociaciones, pero no sindicatos. Apartado 2 La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial y deberá asegurar la total independencia de los mismos.
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La ley desarrollará las incompatibilidades con un objetivo claro, asegurar la total independencia, total, no parcial. Un juez no puede ser a la vez abogado, ni empresario, ni concejal. Debe estar completamente dedicado a su función judicial sin intereses que puedan comprometer su imparcialidad. Esto enlaza con todo lo que hemos visto en el título VI. La independencia judicial es el eje de todo, y las incompatibilidades del artículo 127 son una de las herramientas para protegerla. Dato histórico. Para cerrar el título VI, el modelo de independencia judicial que dibujó la Constitución de 1978 es uno de los más completos de Europa. Europa. Combina la inamovilidad, el sometimiento exclusivo a la ley, un órgano de gobierno propio como el Consejo General del Poder Judicial y un riguroso sistema de incompatibilidades. Todo para
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que quien te juzga no tenga otra lealtad que la ley. Ese es el ideal. La práctica, como todo en la vida, pues es un poquito más compleja, pero el marco constitucional es bastante sólido. Vamos con con un repaso de todo el título sexto. Artículo 117. La justicia emana del pueblo. Los jueces son independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley, y tienen una exclusividad jurisdiccional. Artículo 118. Obligación de cumplir sentencias firmes. Artículo
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119. La justicia es gratuita para quien no tenga recursos, siempre. Artículo 120. Publicidad, oralidad predominante, sentencias siempre motivadas y en audiencia pública. 121. Indemnización del Estado por error judicial o funcionamiento normal. 122. Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Recuerda, 21 miembros, presidente del Tribunal Supremo, más 20 vocales y tiene un mandato de 5 años. Artículo 123. Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional
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superior, salvo garantías constitucionales. Artículo 124, Ministerio Fiscal. 125, Acción Popular, Tribunal de Enjurado, Tribunales Consuetudinarios. 126, Policía Judicial, depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal. Y artículo 127, jueces y fiscales, ni partidos, ni sindicatos, ni otros cargos públicos, pero sí pueden tener asociaciones relaciones profesionales. Con esto cerramos tres títulos de golpe, el cuarto, el quinto y el sexto,
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el gobierno, las relaciones gobierno-corte y el poder judicial. Tres pilares del estado, el que ejecuta, el que controla y el que juzga. Así que enhorabuena por llegar hasta aquí y nos vemos en el siguiente episodio. Vamos a por esa plaza.
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