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Título VII: Economía y Hacienda Art. 132-135 11 min

Ep. 56: Presupuestos Generales del Estado y potestad tributaria

Este episodio cubre Art. 132-135 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VII: Economía y Hacienda. Duración: 11 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • ✓ Contenido completo de Art. 132-135 de la Constitución Española
  • ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1590 palabras · 8 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy toca hablar de dinero, del dinero del Estado, de lo que es público, de quién puede cobrarte impuestos y de cómo se aproban los presupuestos. Artículo 132 a 135. Cuatro artículos que salen en todos los exámenes de oposiciones. Y el artículo 135 tiene una historia especial. Es uno de los tres artículos de la Constitución que se han reformado desde de 1978. Tres reformas en casi 50 años y una de ellas es esta. Así que hoy hay material de examen
[0:33] para dar y regalar. Vamos a por ello. Artículo 132. Patrimonio del Estado y dominio público. Apartado 1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. Tres palabras que parecen un trabalenguas y son muy complicadas de leer. Inalienable, imprescriptible, inembargable. Son las tres
[1:07] is del dominio público. Inalienable, no se pueden vender. Imprescriptible, no se pierden con el paso del tiempo, por mucho que alguien los use sin permiso e inembargable, ni un juez puede embargarlos. Apartado 2. Son bienes de dominio público estatal los que determina la ley y en todo caso la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Ahí te va una regla memotécnica. Piensa en la playa desde la arena
[1:41] mojada donde rompen las olas, que es la zona marítimo terrestre, pasando por la playa seca, al mar que ves, que es el mar territorial, hasta el fondo marino que no ves, que es la plataforma continental. Todo eso es dominio público. Y ahí te va una trampa clásica, te meten los ríos en la lista. Los ríos son dominio público hidráulico. Sí, pero eso lo dice la ley de aguas, no el artículo 132. ¿La Constitución solo lista esos cinco bienes marítimos? Otra trampa. ¿Te dicen que
[2:14] estos bienes son de dominio público de las comunidades autónomas? Y no. Son de dominio público estatal, del Estado. Artículo 133. La potestad tributaria. Apartado 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. La potestad originaria. Esta es la palabra clave. El Estado tiene la potestad originaria, es decir, la fuente primera, el manantial del que nace el poder de cobrar impuestos, y es exclusiva del Estado
[2:45] mediante ley, no por decreto, no por orden ministerial. Ley. Apartado 2. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la la Constitución y las leyes. Atención, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también pueden cobrar tributos, pero su potestad es derivada, no originaria, depende de lo que el Estado les permita mediante ley. Relámemo técnica, el Estado es el manantial, las comunidades
[3:17] autónomas y los ayuntamientos veren de él, la potestad originaria es del Estado y las demás más entidades tienen potestad derivada. Apartado 3. Todo beneficio fiscal que afecta a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. Beneficio fiscal, exenciones, deducciones, bonificaciones, todo eso por ley, no puede dar un beneficio fiscal por la puerta de atrás. Trampa de examen. ¿Te dicen que las comunidades autónomas tienen potestad originaria? No.
[3:49] no, derivada. ¿La originaria solo la tiene el Estado? Date importante, el País Vasco y Navarra tienen un sistema fiscal propio, los conciertos y convenio económico, que les da una amplia autonomía tributaria. Pero ojo, esa autonomía viene de la disposición adicional primera, no del artículo 133. Su potestad tributaria sigue siendo derivada en términos constitucionales, aunque en la práctica se da muy amplia. Artículo 134. Los Presupuestos Generales del Estado. El
[4:21] PGE. El Gran Artículo Presupuestario. Este artículo tiene siete apartados y en los exámenes suelen caer todos, así que vamos uno a uno. Apartado 1. Corresponde al gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. ¿Quién elabora? El gobierno. ¿Quién aprueba? Las cortes. Gobierno Cosima, cortes prueban el plato y le dan o no el visto bueno. Apartado 2. Los presupuestos tienen carácter anual. Se incluyen la totalidad
[4:54] de gastos e ingresos del sector público estatal. Anual, no bienal, no trienal, anual y son globales, todos los gastos y todos los ingresos. Apartado 3. El gobierno deberá presentar ante el Congreso de los diputados los presupuestos generales del Estado al menos tres meses antes de la aspiración de los del año anterior. Tres meses antes. Si los presupuestos acaban el 31 de diciembre, el gobierno tiene que presentar los nuevos antes del 1 de octubre. En la práctica no siempre se

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