Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 39-41 11 min
Ep. 26: Principios rectores: protección de la familia, trabajo y Seguridad Social
Este episodio cubre Art. 39-41 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 11 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 39-41 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1677 palabras · 9 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy empezamos un capítulo nuevo y antes de meternos en los artículos necesito que entiendas algo que va a cambiar como ves el resto del título primero. Entramos en el capítulo tercero, Principios Rectores de la Política Social y Económica, artículos 39 a 52. Y lo primero que tienes que tener clarísimo es esto, los principios rectores no son derechos fundamentales. repito no son derechos fundamentales no te dan un derecho que puedas ir a un juzgado a reclamar directamente entonces que son pues verás son mandatos al legislador son instrucciones que la
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constitución da a los poderes públicos hoy el legislador tienes que proteger la familia garantizar la sanidad cuidar el medio ambiente pero el ciudadano no puede ir al juez y decir exijo mi mi derecho a una vivienda digna basándome en el artículo 47. Esto lo dice el artículo 53.3, que veremos en detalle en el episodio 30. Pero por ahora quédate con la regla. Los principios rectores informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los
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poderes públicos, pero solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. No armas jurídicas directas. Ahora, una regla la memotécnica para recordar la diferencia de protección. Piensa en tres niveles, como un edificio de tres plantas. Planta alta, ático, sección primera, de capítulo segundo, artículos 15 a 29, los derechos fundamentales y libertades públicas. Protección máxima, recurso de amprante
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del tribunal constitucional, procedimiento preferente y sumario, y solo se regulan por ley orgánica. Sección segunda, del capítulo segundo, artículos 30 a 38, los derechos y deberes de los ciudadanos, protección media, reserva de ley y respeto al contenido esencial, pero sin recursos de amparo. Y por último, la planta baja, capítulo tercero, artículos 39 a 52, los principios rectores, protección mínima, orientar al legislador, pero no son directamente exigibles ante los tribunales.
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El edificio de tres plantas, alta, media, baja, amparo, ley, orientación. Y el artículo 14, el principio de igualdad. Este ya sabes que es especial. Está fuera de las secciones, pero tiene protección de áticos, de planta alta. Es como el vecino que vive en la azotea. Bien, con esto claro, vamos a ver los artículos de hoy. Artículo 39. Cuatro apartados. Apartado 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la
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familia. La familia como institución protegida. Los poderes públicos deben protegerla en tres dimensiones social, económica y jurídica. Apartado 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos. Iguales estos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Aquí hay tres ideas bastante potentes. Primera, los hijos son
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iguales ante la ley independientemente de su filiación. ¿Qué significa esto? Pues verás, No hay diferencia entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Todos tienen los mismos derechos. Esto parece obvio hoy, pero en 1978 era algo revolucionario. Hasta entonces el Código Civil distinguía entre hijos legítimos e ilegítimos.
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Y los ilegítimos tenían menos derechos hereditarios. Y segunda idea, protección de las madres, cualquiera que sea su estado civil. Es decir, casada, soltera, divorciada, viuda. Todos tienen derecho a protección. la constitución no discrimina por estado civil de la madre. Tercera idea, la ley posibilitará la
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investigación de la paternidad. Esto conecta directamente con la igualdad de los hijos. Para que un hijo nacido fuera del matrimonio pueda ejercer sus derechos, primero tiene que poder demostrar quién es su padre. La constitución ordena al legislador que facilite esa investigación, que se concretan las pruebas de ADN y en los procedimientos de filiación del código civil. Y aquí va un dato histórico que merece la pena conocer.
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Durante la dictadura, las madres solteras sufrían una estigmatización terrible. Muchas eran enviadas a instituciones religiosas y sus hijos dados en adopción sin su consentimiento. Los constituyentes incluyeron esta mención explícita para romper con esa realidad. Apartado 3 Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio,
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Durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Esto quiere decir que hay una obligación de los padres asistir a sus hijos, todos, da igual si el hijo es del matrimonio o de fuera. Y no solo durante la minoría de edad, sino también después, si la ley lo establece, por ejemplo, alimentos a hijos mayores que sigan estudiando. Último apartado, apartado 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
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Este apartado conecta la Constitución con el derecho internacional, especialmente con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que España ratificó en 1990. Y aquí te va una trampa de examen. El artículo 39 reconoce el derecho fundamental a la protección de la familia. Falso. Es un principio rector, no un derecho fundamental. Recuerda que está en el capítulo tercero, no en la sección primera del capítulo segundo. Es la trampa por excelencia de todo el capítulo tercero, hacerte creer que algo es un derecho fundamental por estar en la Constitución cuando, en este caso, es solo un principio rector.
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Vamos a ver ahora el artículo 40 sobre la distribución de la renta y las condiciones laborales. Apartado 1 Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. Muchas ideas en una sola frase. Progreso social y económico, distribución equitativa de la renta, estabilidad económica y pleno empleo. Fíjate que dice distribución más equitativa, no igualitaria. No dice que todos ganen lo mismo, dice que las diferencias no sean excesivas. Y dice pleno empleo como un objetivo de política, no como un derecho exigible. Es una aspiración constitucional, no una garantía. Nadie puede ir al juzgado y decir la constitución me garantiza el pleno empleo, así que denme trabajo.
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Apartado 2 Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Formación profesional, seguridad e higiene laboral, jornada laboral limitada, vacaciones pagadas,
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son mandatos a los poderes públicos para que regulen condiciones dignas de trabajo. Y aquí hay conexión directa con el Estatuto de Trabajadores, que es donde se concretan estas condiciones. Jornada máxima de 40 horas semanales, vacaciones mínimas de 30 días, naturales, normativa de prevención de récords laborales, entre otros. El artículo 40 es el principio rector que sustenta toda la legislación laboral sobre condiciones de trabajo. Vamos a por el
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el último artículo, el artículo 41 de la Seguridad Social. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Vamos a decranarlo. Régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos. Público, no privado. La seguridad social es responsabilidad de la
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Estado. Prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. No dice generosas, no dice iguales al salario, dice suficientes. Y ante situaciones de necesidad, enfermedad, desempleo, jubilación, invalidez. Y fíjate, especialmente en caso de desempleo, el desempleo es la situación de necesidad que la constitución destaca por encima de las demás. ¿Y por qué? Te preguntarás. Porque en 1978 España tenía una tasa de desempleo que empezaba a dispararse. Pasó del
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el 5% en 1977 al 16% en 1982. Los constituyentes veían venir el problema y quisieron blindar la protección por desempleo. Y la última frase, la asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Esto es la puerta a los planes de pensiones privados, los seguros médicos privados, los complementos salariales. La constitución dice, la base es pública pero obligatoria. Pero por encima Encima de eso, cada uno es libre de contratar lo que quiera.
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Trampa de examen. La seguridad social es un derecho fundamental de todos los españoles. Falso. Por dos motivos. Primero, es un principio rector, no un derecho fundamental.
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Y segundo, el artículo dice ciudadanos, no españoles. Matiz sutil, pero preguntable. Otra trampa de examen. La constitución prohíbe la seguridad social privada. Falso.
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Las prestaciones complementarias son libres. Lo que establece es que debe haber un régimen público. no que sea el único. Te voy a dar una regla memotécnica para el artículo 41, pero es un poco asqueroso. Piensa en esto. La seguridad social es PUS, público, universal y suficiente. Pública porque el régimen es público, universal porque es para todos los ciudadanos y suficiente
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porque las prestaciones deben ser suficientes. Sé que suena fatal, pero créeme, te vas a acordar el día del examen y ese es el objetivo. Genial, vamos con un repaso rápido. Capítulo tercero, principios rectores. ¿Qué nivel de protección tenemos? Pues, planta baja del edificio. Informan la legislación y la práctica judicial, pero solo son alegables según las leyes que los desarrollen, no son directamente exigibles. Artículo 39. Protección de la familia, protección social,
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económica y jurídica. Hijos iguales independientemente de la filiación. Madres protegidas, cualquiera que sea su estado civil. Padres obligados a asistir a los hijos. Artículo 40. renta. Dos apartados. Progreso económico, distribución equitativa de la renta y pleno empleo. Formación profesional, seguridad laboral, jornada limitada y vacaciones retribuidas. Artículo 41. Seguridad social, PUS, público universal y suficiente, especialmente en desempleo,
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y las prestaciones complementarias son libres. En el próximo episodio seguimos con más principios rectores. Emigrantes, sanidad, cultura y medio ambiente. Y te adelanto que hay un artículo sobre sobre la salud, que genera una de las confusiones más peligrosas del examen, pensar que es un derecho fundamental cuando no lo es. Así que nos vemos en el siguiente episodio, el número 27, y vamos a por esa plaza.
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