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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 36-38 10 min

Ep. 25: Colegios profesionales, negociación colectiva y libertad de empresa

Este episodio cubre Art. 36-38 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 10 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • ✓ Contenido completo de Art. 36-38 de la Constitución Española
  • ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1534 palabras · 8 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy cerramos la sección 2A del capítulo segundo del título primero. Los últimos tres artículos de los derechos y deberes de los ciudadanos. Colegios profesionales, negociación colectiva y libertad de empresa. Artículos 36, 37 y 38. Tres artículos que tocan el mundo laboral y económico, menos mediáticos que la libertad de expresión o el derecho de reunión, pero igual de preguntable. Vamos a por ello. Artículo 36. La ley regulará las
[0:32] peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberá ser democrático. Un artículo cortito pero con dos ideas fundamentales. Primera, los colegios profesionales se regulan por ley. Segunda, deben ser democráticos internamente. ¿Qué es un colegio profesional te estarás preguntando pues verás es una corporación de derecho
[0:59] público que agrupa a los profesionales de un sector por ejemplo abogados médicos arquitectos ingenieros farmacéuticos no confundirlo con un sindicato el sindicato defiende a los trabajadores frente al empresario el colegio profesional regula la profesión en sí establece normas de ontológica vela por la calidad del servicio y en muchos casos la colegiación es
[1:21] obligatoria para poder ejercer. Si quieres ejercer como abogado, necesitas estar colegiado, no basta con tener el título. Y aquí viene un dato que pocos opositores saben. La obligatoriedad de colegiarse no la establece la constitución, la establece la ley de cada profesión. La constitución solo dice que la ley regulará los colegios. El debate sobre si la colegiación obligatoria es constitucional o no ha llegado varias veces al tribunal constitucional, que
[1:48] que ha dicho que sí, que es compatible con la libertad de asociación del artículo 22, porque los colegios profesionales no son asociaciones privadas, sino corporaciones de derecho público. Y la segunda parte del artículo, estructura democrática, los colegios tienen que elegir a sus dirigentes de forma democrática, nada de juntas vitalicias ni cargos heredados, esto se lo aplica a la constitución, a varios tipos de organizaciones, sindicatos en el artículo 7, partidos políticos en el 6 y ahora
[2:19] colegios profesionales en el 36. Es un patrón, toda organización que tenga relevancia pública debe ser democrática por dentro. Vamos ahora con el artículo 37 de negociación colectiva, que tiene dos apartados. Apartado 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Dos conceptos clave. Primero, negociación colectiva. Es el proceso por
[2:48] el cual trabajadores y empresarios se sientan a negociar las condiciones de trabajo, no cada trabajador individualmente, sino a través de sus representantes, sindicatos, comités de empresa, etc. Y segundo, fuerza vinculante de los convenios. Esto es muy importante. Lo que se acuerda en un convenio colectivo no es una sugerencia, ni tampoco una recomendación. Es obligatorio, vincula a todos. Es como la diferencia entre que tu madre te diga, sería bonito que recogieras tu
[3:17] cuarto y que te diga, recoge tu cuarto o no hay cena. El convenio es lo segundo, obliga. Un detalle técnico relevante. Los convenios colectivos tienen lo que se llama eficacia normativa. Funcionan casi como una ley dentro de su ámbito. El empresario no puede pagar menos de lo que diga el convenio, ni establecer peores condiciones. Dato histórico La negociación colectiva en España tiene
[3:41] una historia complicada. Durante la dictadura franquista estaba prohibida. Los salarios y condiciones los fijaba el Estado a través de las ordenanzas laborales. La Constitución de 1978 la elevó a derecho constitucional precisamente para romper con ese modelo autoritario.
[3:58] Apartado 2 Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regula el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Aquí hay mucho que desgranar. Primero, medidas de conflicto colectiva. ¿Qué son? Huelga por

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