El empresario garantiza a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (artículo 22.1 de la Ley 31/1995). Esa vigilancia solo puede llevarse a cabo cuando el trabajador presta su consentimiento. Se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en que el reconocimiento es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro, y los casos previstos en una disposición legal para riesgos específicos (artículo 22.1). En los agentes químicos, el Real Decreto 374/2001 la define como el examen de cada trabajador para determinar su estado de salud en relación con la exposición a esos agentes (artículo 2).