Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Legislación y normas

Vigilancia de la salud

Vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos del trabajo, que solo puede llevarse a cabo con su consentimiento, salvo excepciones legales (artículo 22 de la Ley 31/1995).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: vigilancia de salud

El empresario garantiza a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (artículo 22.1 de la Ley 31/1995). Esa vigilancia solo puede llevarse a cabo cuando el trabajador presta su consentimiento. Se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en que el reconocimiento es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro, y los casos previstos en una disposición legal para riesgos específicos (artículo 22.1). En los agentes químicos, el Real Decreto 374/2001 la define como el examen de cada trabajador para determinar su estado de salud en relación con la exposición a esos agentes (artículo 2).

Por qué importa para opositores

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la regla general. La definición del Real Decreto 374/2001 es específica de los agentes químicos, y no debe extenderse sin más a otros riesgos.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un trabajador expuesto a un disolvente se somete a un reconocimiento periódico con su consentimiento. Si el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto del riesgo, la exigencia de consentimiento se exceptúa previo informe de los representantes (artículo 22.1).

Preguntas frecuentes

¿Puede el empresario hacer reconocimientos médicos sin consentimiento?

En general no. El artículo 22.1 de la Ley 31/1995 exige el consentimiento del trabajador, con las excepciones que el propio precepto recoge.

¿Puede el empresario imponer la vigilancia?

No. Solo puede llevarse a cabo cuando el trabajador presta su consentimiento, con las excepciones del artículo 22.1 de la Ley 31/1995.

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita