La acción preventiva en la empresa se planifica a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores (artículo 16.2, letra a, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales), y las actividades preventivas necesarias se planifican con plazo, responsables y recursos (artículo 16.2, letra b). La evaluación inicial tiene en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad y las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores que deban desempeñarlos, y se repite con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo y, en todo caso, se somete a consideración y se revisa, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido (artículo 16.2, letra a).