El artículo 101.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que, a todos los efectos previstos en la ley, el valor estimado de los contratos se determina así.
En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, la letra a) dispone que el órgano de contratación toma el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.
En los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, la letra b) toma el importe neto de la cifra de negocios, sin IVA, que según sus estimaciones generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato.
El valor estimado es el que determina los umbrales de procedimiento y de recurso, como los de los artículos 44 y 159.