El artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los órganos de contratación pueden acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan dos condiciones.
La primera, en la letra a), es que el valor estimado sea igual o inferior a dos millones de euros en contratos de obras, y en los de suministro y servicios, inferior a las cantidades que fijan los artículos 21.1.a) y 22.1.a) de la ley, o sus actualizaciones.
La segunda, en la letra b), es que entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, que su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total. En las prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, el límite sube al cuarenta y cinco por ciento.
El procedimiento simplificado solo procede cuando se cumplen ambas condiciones del artículo 159.1.