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Conceptos del temario

Recurso especial en materia de contratación

Recurso administrativo especial que, según el artículo 44 de la Ley 9/2017, puede interponerse contra los actos relacionados en su apartado 2 cuando se refieran a determinados contratos, en particular de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios por encima de cien mil euros.

Ámbito de estudio: Administración, Justicia

También se conoce como: Recurso especial

El artículo 44.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones relacionados en su apartado 2 cuando se refieran a los contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.

La letra a) de ese apartado incluye los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y los de suministro y servicios con valor estimado superior a cien mil euros.

La letra b) incluye los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición en los términos del precepto. La letra c) incluye las concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.

Por qué importa para opositores

En el temario de contratación pública, memoriza los umbrales de valor estimado del artículo 44.1.a) (tres millones de euros en obras; cien mil en suministro y servicios) y que el recurso se refiere a actos de contratos concretos. Relaciona la ficha con el valor estimado del artículo 101.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una empresa excluida de la licitación de un contrato de servicios con un valor estimado de 150.000 euros puede interponer recurso especial, porque supera los cien mil euros que fija el artículo 44.1.a).

Preguntas frecuentes

¿Qué umbral fija el recurso especial para los servicios?

Un valor estimado superior a cien mil euros (artículo 44.1.a de la Ley 9/2017).

¿Y para las obras?

Un valor estimado superior a tres millones de euros (artículo 44.1.a).

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