El artículo 44.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones relacionados en su apartado 2 cuando se refieran a los contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.
La letra a) de ese apartado incluye los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y los de suministro y servicios con valor estimado superior a cien mil euros.
La letra b) incluye los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición en los términos del precepto. La letra c) incluye las concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.