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Legislación y normas

Declaración de utilidad pública

Requisito previo a la expropiación forzosa: la declaración de utilidad pública o interés social del fin al que se afectará el bien expropiado (artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: declaración de utilidad pública

Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado (artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa). La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio (artículo 10).

Por qué importa para opositores

La declaración recae sobre el fin, no sobre el bien concreto. En los demás casos en que una ley haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto debe hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones las leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa (artículo 10).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un municipio prevé una obra de alcantarillado incluida en sus planes de obras. Para expropiar inmuebles necesarios, la utilidad pública se entiende implícita (artículo 10).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Hace falta acuerdo expreso?

No siempre: en los planes de obras y servicios del Estado, la provincia y el municipio, la utilidad pública se entiende implícita en relación con la expropiación de inmuebles (artículo 10).

¿Qué pasa si una ley la declara genéricamente?

El reconocimiento en cada caso concreto debe hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que las leyes que regulan la categoría de obras, servicios o concesiones hayan dispuesto otra cosa (artículo 10).

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