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Administración pública

Justiprecio

Precio que, en la expropiación forzosa, se fija como justa indemnización del bien o derecho expropiado: si el propietario rechaza la oferta de la Administración, lo decide el Jurado provincial de expropiación (artículos 30, 31 y 34 de la Ley de 1954).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: justo precio

La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio (artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa). Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación (artículo 31). El Jurado decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación (artículo 34).

Por qué importa para opositores

Es el precio de la expropiación: no se confunde con el precio de compra voluntaria, que se pacta por mutuo acuerdo (artículo 24). El Jurado decide sobre el justo precio de forma ejecutoria. El artículo 31 de la Ley de Expropiación Forzosa remite el expediente al Jurado provincial de expropiación cuando el propietario rechaza el precio ofrecido, y el artículo 32 regula su composición. Algunas comunidades autónomas han creado órganos propios para las expropiaciones de su competencia.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: la Administración ofrece una cantidad por un terreno expropiado y el propietario la rechaza. El expediente pasa al Jurado provincial, que fija el justo precio (artículos 31 y 34).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el propietario acepta la valoración?

Se entiende determinado definitivamente el justo precio (artículo 30.1 de la Ley de 1954).

¿Quién decide si hay desacuerdo?

El Jurado provincial de expropiación (artículos 31 y 34).

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