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Conceptos del temario

Turno de oficio

Sistema por el que los colegios profesionales designan abogado y, en su caso, procurador para defender y representar gratuitamente a quien tiene reconocida la asistencia jurídica gratuita.

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Abogado de oficio

La Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, prevé la designación de abogado y, en su caso, de procurador del turno de oficio. Por ejemplo, cuando varios solicitantes deben litigar bajo una sola defensa o representación y sus ingresos y haberes no superan los umbrales del artículo 3, el artículo 12.4 ordena nombrar abogado y, en su caso, procurador del turno de oficio para la representación y defensa conjunta. Los colegios profesionales establecen sistemas objetivos y equitativos de distribución por turnos y medios de designación de estos profesionales (art. 24).

Por qué importa para opositores

Tema de acceso a la justicia y de justicia gratuita. No confundas el turno de oficio con la asistencia jurídica gratuita: esta es el derecho a la prestación, y el turno de oficio es la vía por la que se designan los profesionales que la prestan.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: dos personas que, según la ley procesal, deben litigar bajo una sola defensa presentan su solicitud y acreditan que sus ingresos no superan los umbrales. El colegio les designa un abogado del turno de oficio para su defensa conjunta.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula el turno de oficio?

La Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. Su artículo 12.4 prevé el nombramiento de abogado y procurador del turno de oficio en la defensa conjunta, y su artículo 24 regula la distribución por turnos.

¿Quién organiza el turno de oficio?

Los colegios profesionales, que deben establecer sistemas objetivos y equitativos de distribución por turnos y medios de designación de los profesionales de oficio (art. 24 de la Ley 1/1996).

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