La Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, reconoce este derecho a los ciudadanos españoles, a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y a los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 2). Tienen también este derecho, en todo caso, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y, cuando acrediten insuficiencia de recursos, determinadas personas jurídicas, como las asociaciones de utilidad pública (art. 2.b y 2.c). Para las personas físicas exige carecer de patrimonio suficiente y que los ingresos brutos anuales, computados por unidad familiar, no superen los umbrales del artículo 3, que se fijan en veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El derecho comprende, entre otras prestaciones, el asesoramiento y la orientación gratuitos previos al proceso (art. 6.1).