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Legislación y normas

Tributo

Ingreso público que consiste en una prestación pecuniaria exigida por una Administración pública por la realización del supuesto de hecho que la ley vincula al deber de contribuir, para financiar los gastos públicos.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: tributos

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos (artículo 2.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). Pueden además servir como instrumentos de la política económica general. Según el artículo 2.2, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, cualquiera que sea su denominación.

Por qué importa para opositores

Lo que cuenta es la naturaleza del tributo, no su nombre: el artículo 2.2 lo clasifica según su hecho imponible. No confundas los tributos con los precios públicos, que no son tributos.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ayuntamiento cobra una cantidad a un vecino por la expedición de un documento que este solicita. Si el hecho imponible es la prestación de un servicio en régimen de derecho público que el sector privado no presta, esa cantidad es una tasa, que es un tipo de tributo (artículo 2.2, letra a).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Todo ingreso público es un tributo?

No. El artículo 2.1 exige una prestación pecuniaria exigida por una Administración, ligada a un supuesto de hecho que la ley vincula al deber de contribuir.

¿Cuántas clases de tributos hay?

Tres: tasas, contribuciones especiales e impuestos (artículo 2.2 de la Ley 58/2003).

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