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Legislación y normas

Impuesto

Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: impuestos

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (artículo 2.2, letra c, de la Ley 58/2003, General Tributaria). Su rasgo distintivo es la ausencia de contraprestación: el obligado no recibe a cambio un servicio o una actividad administrativa individualizada, a diferencia de lo que ocurre con las tasas.

Por qué importa para opositores

El impuesto se distingue de la tasa, que se vincula a un servicio o aprovechamiento, y de la contribución especial, que se vincula a un beneficio por obras o servicios públicos. Los impuestos concretos, como el IRPF, el IVA o el IBI, tienen su propia ley.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona física obtiene rentas del trabajo durante el año. El hecho imponible del IRPF pone de manifiesto su capacidad económica, por lo que es un impuesto (artículo 2.2, letra c).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué distingue un impuesto de una tasa?

El impuesto no tiene contraprestación: su hecho imponible es un negocio, acto o hecho que revela capacidad económica (artículo 2.2, letra c). La tasa se vincula a un servicio o aprovechamiento (letra a).

¿Puede un impuesto tener otro nombre?

Sí. El artículo 2.2 clasifica los tributos por su naturaleza, cualquiera que sea su denominación.

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